• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2125/2016
  • Fecha: 12/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS no aprecia vulneración del art. 7.2 y 3 LJCA sobre la declaración de competencia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, puesto que se ha de estar a la sede del órgano conforme a la normativa de la propia Comunidad Autónoma. En cuanto al fondo, cuestionándose la decisión de la Administración de convocar concurso público para la adjudicación de las salas de bingo sin acudir al sistema ordinario de prioridad en la solicitud acompañada del cumplimiento de los requisitos, reitera la Sala que el concurso constituye una garantía al ser el mejor mecanismo para seleccionar objetivamente la mejor proposición cuando hay más demanda que oferta. En definitiva, el concurso no ha perjudicado al recurrente porque, aunque se hubiera realizado una adjudicación directa, como pretende su exclusión se debió al incumplimiento de uno de los requisitos para ser titular de la autorización previsto en el propio Reglamento del Juego, que dice infringido. Se descarta la pretendida incompetencia de la Dirección General de la Administración territorial y Gobernación para convocar el concurso a la vista del Reglamento del Juego aprobado por Decreto 85/2002, de 2 de julio. Recuerda finalmente la Sala que el único silencio positivo administrativo posible es el de la obligación de tramitar el procedimiento de adjudicación pero no el otorgamiento de la concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3292/2014
  • Fecha: 27/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio arbitral contenido en un contrato marco de operaciones financieras (CMOF). Declinatoria de jurisdicción por sumisión a convenio arbitral frente a la demanda de anulación por error vicio de contratos celebrados en el marco del CMOF. Amplitud del conocimiento del juez para enjuiciar la validez e interpretación del convenio arbitral al decidir sobre la declinatoria. Existen dos tesis. La primera sostiene que la actuación del órgano judicial debería limitarse a realizar un análisis superficial, que comprobara la existencia del convenio arbitral y que, en caso de existir tal convenio, estimara la declinatoria, para que los árbitros decidieran sobre su propia competencia. La segunda sostiene que el órgano judicial ha de realizar un enjuiciamiento completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral. La Sala acoge la segunda tesis, de suerte que el enjuiciamiento que ha de realizar el órgano judicial sobre la validez y eficacia del convenio arbitral y sobre la inclusión de las cuestiones objeto de la demanda en el ámbito de la materia arbitrable, no está sometido a restricciones. Interpretación de convenio arbitral contenido en una condición general de un contrato de adhesión concertado entre empresarios: queda limitado a las controversias que deriven del CMOF, pero no afecta a otras cuestiones ajenas a este ámbito como es la nulidad por error vicio de otros contratos celebrados en el marco del CMOF, que tienen sustantividad negocial diferenciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 363/2016
  • Fecha: 16/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones relacionadas con la competencia deben tramitarse en la instancia hasta el agotamiento de los medios de impugnación, de forma que, en lo posible, el asunto quede resuelto antes del comienzo del juicio oral. En el procedimiento ordinario no existe necesidad de colmar una laguna legislativa acudiendo al método de integración analógica. El legislador ha querido, por tanto, que al comienzo del juicio oral cualquier controversia acerca de la determinación de la competencia, haya quedado definitivamente zanjada. De ahí que arbitre incluso una casación anticipada contra la resolución que resuelve sobre esta materia en la fase intermedia. A partir de las viejas presunciones reguladas en el Código Civil, especialmente los previgentes artículos 1249 y 1253, acogidas en el vigente artículo 386 LEC, tanto la jurisprudencia Constitucional como la del Tribunal Supremo ha fijado y actualizado los criterios a seguir en el proceso penal, más exigentes en general que en el civil, para aceptar las mismas a la hora de desvirtuar la presunción de inocencia, estableciendo las tres condiciones básicas para ello, la afirmación del hecho básico o cierto mediante los medios de prueba admisibles, el que se trate de deducir o hecho presunto, que debe ser distinto de los primeros, y el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 2259/2015
  • Fecha: 15/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de las autoridades jurisdiccionales españolas en casos de abordaje de buques en aguas marinas internacionales en el curso de una investigación de tráfico de drogas. Interpretación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las autoridades españolas tienen competencia para el abordaje de naves de pabellón extranjero si obtienen la autorización de ese Estado. En el caso, se trata de una concierto con extranjeros para introducir droga en territorio español, correspondiéndoles la competencia a los Juzgados de Huelva por ser allí donde se verifica parte de la acción. Teoría de la ubicuidad, carácter predominante. Al ser la competencia de la Audiencia Nacional excepcional, cuando no conste inequívocamente la concurrencia de los elementos que determinan su competencia, su conocimiento les corresponde a los órganos territoriales correspondientes. No hay ruptura de la cadena de custodia, prueba testifical y documental que acredita que la embarcación interceptada era la misma que desde la que se arrojaron los fardos. No siempre es necesario que se produzca una intervención de droga, las fotografías y la marca en la embarcación por un perro del Servicio canino sirven para estimar que se trataba de hachís. El atestado y las declaraciones personales no son documento. Falta de claridad, el recurrente no puede pretender que se incorpore al fáctum datos no acreditados. Concepto de embarcación del artículo 370.1º.3º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2368/2014
  • Fecha: 14/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Considera que el tratamiento procesal de la competencia territorial establecida por la ley con carácter imperativo es semejante al previsto en el artículo 48 LEC para la competencia objetiva, aunque no idéntico. La falta de competencia objetiva determina la nulidad de pleno derecho de lo actuado (artículo 238.1 LOPJ) mientras que la falta de competencia territorial no, por lo que la Ley ha previsto que el examen de la competencia territorial se lleve a cabo por el tribunal una vez presentada la demanda, de forma inmediata, y antes de su admisión (artículos 404 y 440). En consecuencia la infracción de las normas sobre determinación de la competencia territorial en el momento de interponer la demanda no comporta la nulidad de lo actuado, sino la remisión de actuaciones al órgano territorialmente competente siendo válidas las realizadas con anterioridad. Como quiera que la sentencia impugnada entiende que la demanda se presentó inexplicablemente ante un órgano territorialmente incompetente y que «cuando finalmente llegó al juzgador territorialmente competente, ya había expirado el plazo para el ejercicio de la acción», estima el recurso de casación, dado que la presentación de la demanda se realizó cuando aún no se había cumplido el plazo de caducidad. Procede por tanto, la devolución de los autos a la Audiencia a efectos de que, descartada la caducidad de la acción, entre a conocer del fondo del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10918/2015
  • Fecha: 07/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo rechaza la pretensión del recurrente que considera que, denegándosele la acumulación de la pena impuesta por sentencia de un Tribunal de la Unión Europea, se ha aplicado la LO 7/2014, de 12 de noviembre, de manera retroactiva ya que no estaba en vigor en el momento de formularse la solicitud de acumulación. Lo que trunca la expectativa formada sobre los pronunciamientos jurisprudenciales y supone, además, una desigualdad en la aplicación de la Decisión Marco 2008/675/JAI, de 24 de julio de 2008, una interpretación errónea de los arts. 988 Lecrim. y 76 CP y una indebida prolongación de la estancia en prisión. Y, por todo ello, cree vulnerados o desconocidos todos los derechos fundamentales que indica. El Tribunal Supremo con base en una ya reiterada jurisprudencia deniega que se haya vulnerado derecho fundamental alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 70/2015
  • Fecha: 28/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida y con ella desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión de minorar las aportaciones al "fondo para fines sociales" del art. 49 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, en un 50 % en 2012 y otros 50 % acumulativo en 2013. Se declara previamente la competencia de la AN pues se trata de un proceso de conflicto colectivo sobre una cuestión que afecta a todos los empleados de las distintas Autoridades Portuarias de España. Seguidamente rechaza la alegación de incongruencia y la pretendida indefensión, así como la excepción de falta de acción. Se analizan las disposiciones de la Ley 2/2012 y 17/2012 que limitan el crecimiento de la masa salarial, incluidos los gastos de acción social en los ejercicios 2012 y 2013, si bien no se establece el porcentaje en que esos gastos deben reducirse. Se declara que la no reducción supone solución contraria a la que establecen las Leyes de Presupuestos puesto que de no minorarse los gastos sociales en el porcentaje fijado por la CECIR la masa salarial resulta incrementada en ese porcentaje. En definitiva, la reducción la imponen las Leyes de Presupuestos para esos años que incluyen los gastos sociales en la masa salarial de esos organismos y prohíben el incremento de la masa salarial y la cuantía minoración la acuerda el Ministro de Hacienda a propuesta de la CECIR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 185/2015
  • Fecha: 22/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que, con estimación de la demanda, declaró vigente el convenio colectivo de la empresa Previsión Sanitaria Nacional, PSN, mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija [BOE 11-1-2001] y de aplicación a todos los trabajadores de la empresa demandada y nulos los acuerdos individuales suscritos por los trabajadores de la empresa modificando sin negociación colectiva previa las condiciones del convenio por vulnerar el derecho a la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva. La Sala IV hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que corresponde al conocimiento del conflicto en única instancia a la AN pues afecta a todos los trabajadores de la demandada (alrededor de 425) que prestan servicios en 119 oficinas ubicadas en ciudades de varias CC.AA., por imperativo de lo dispuesto en el art. 8.1 LRJS. Asimismo, afirma que tienen suficiente implantación los sindicatos con presencia en el comité de empresa de Madrid donde prestan servicios 120 trabajadores de los 425 a los que afecta al conflicto planteado, porque dicha representación revela una "audiencia electoral razonable" que responde a lo previsto en la LRJS arts. 17 y 154, de acuerdo con la doctrina del TS sobre legitimación de los sindicatos para promover los procesos sobre conflicto colectivo cuya síntesis efectúa la TS 12-5-09 Rec 121/08. Confirma la ultraactividad del convenio y la nulidad de los pactos individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1636/2015
  • Fecha: 22/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de la Sala de Burgos que estimó el recurso de una mercantil y declaró la nulidad de la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales que inadmitió el recurso especial en materia de contratación contra acuerdo municipal que adjudicó un contrato para la selección de un socio privado para constitución de una sociedad de economía mixta, destinada a la gestión de un servicio municipal, al considerar que el gasto de establecimiento del contrato era superior a la cuantía marcada por la legislación de contratos, siendo susceptible del referido recurso especial. La Sala rechaza la incompetencia territorial de la Sala de Burgos, pues hay que atender al órgano autor del acto originario, en este caso, la adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento de Soria y no al órgano que resolvió el recurso. Refiere que el concepto gastos de establecimiento no está definido en la normativa nacional ni europea, y que la actuación de seleccionar un socio privado para constituir una sociedad de economía mixta no es ajena al Derecho de la UE ni a nuestra legislación. Además, si se calificara el contrato como modalidad de colaboración público-privada institucionalizada (CPPI) a la que es aplicable el Derecho de la UE, sería un contrato sujeto a regulación armonizada y susceptible por ello de recurso especial. Y comparte el criterio de instancia de que los gastos de primer establecimiento del contrato superan la cuantía legalmente prevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 20/2014
  • Fecha: 05/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual por incumplimiento de los contratos de cesión y explotación en exclusiva de determinados derechos de propiedad intelectual, y sobre el ejercicio de la acción de revisión de la remuneración en caso de cesión a tanto alzado que prevé el art. 47 TRLPI. Estimación parcial por la AP. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, las acciones por incumplimiento de contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual o de ejercicio de alguna de las facultades que la normativa sobre propiedad intelectual otorga al titular de derechos que los cede a tanto alzado, no pueden encuadrarse en la materia «delictual o cuasidelictual» prevista en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, pues tienen naturaleza contractual, siendo válido el pacto de sumisión a los tribunales españoles, aunque no se puede impugnar a través de este recurso la decisión sobre competencia territorial ni los pronunciamientos sobre costas, salvo error patente o arbitrariedad que no concurren. Estimación del recurso de casación, definición de obra colectiva y editor en obras como la enjuiciada. La consideración de una persona jurídica como titular originario de los derechos de autor sobre una obra colectiva no vulnera ningún precepto imperativo sino que está previsto expresamente en la ley. La acción de revisión por remuneración no equitativa está atribuida solo al titular originario de los derechos de autor y no es transmisible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.